DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR MANUEL SOLARTE: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-1963, de 47 años de edad, profesión u oficio soldador, estado civil casado, titular de la cédula venezolano N° 7.701.592, hijo de Editar Solarte Antunez y de Maria de Solarte, residenciado en el Municipio Sucre, Caserío Las Dolores, segunda entrada, calle la babilla, Casa S/N, Teléfono 0271-4161631, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal , cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. SEGUNDO: DECLARA CON LUG.....