Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: otorgar al ciudadano penado ONESIMO ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.507.143, de profesión u oficio Corredor de Seguros, residenciado en la Urbanización "La Coromoto", calle 166, casa 43-97 del Municipio San Francisco del estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-783-09, por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por como AUTOR, de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA,.....