Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demandada que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION propusiere el ciudadano NAOUM BITAR DIB, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.736.520, actuando con el carácter de Director-Presidente de la Sociedad Mercantil NEW PEP-COLA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el No. 6, Tomo 17-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MANUEL ZULETA VALBUENA, GUSTAVO ADOLFO CUBA y CIRO ROMERO CUBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos., 29.052, 35.328 y 46.587, de este mismo domicilio, contra del ciudadano GEORGE DIB RACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de iden.....