Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y RONALD ALFONSO ROLDÁN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.169.171 y 5.824.878, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DIANA GEORGINA OROÑO VILLASMIL y DIONNY OROÑO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.873.886 Y 7.710.572, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil JOYERÍA UNIVERSAL, S.R.L., inscrita ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de febrero de 1971, anotado con el número 30, tomo 35, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.610,78).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, ordenándose la citación de la empresa demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha tres (03) de junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, antes identificado, expuso: “Para dar por finalizado este proceso ciudadana Juez; hemos llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, quien cancela en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), mediante cheque N°. 08000539 del B.O.D. cantidad esta, que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, así como gastos y costas del proceso y los honorarios profesionales. Por lo tanto nada mas queda a deber la demandada Sociedad Mercantil ‘JOYERÍA UNIVERSAL S.R.L’ como consecuencia de la fianza objeto de este proceso, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse del mismo. Por lo tanto ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vengo en este acto a DESISTIR de la presente ACCION y solicito al Tribunal le de carácter de Cosa Juzgada, ordenando el Archivo del presente expediente, así mismo solicito se me expida copia certificada de este escrito, de la homologación del Tribunal y del auto que lo provea”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento de la acción, celebrado por los ciudadanos DIANA GEORGINA OROÑO VILLASMIL y DIONNY OROÑO VILLASMIL, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO y MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio NILDA PATRICIA VILLALOBOS DE STEFAN, CARLOS EDUARDO BURGOS GONZÁLEZ y NELISSA CRISTINA VILLALOBOS SAAVEDRA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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