Nº S-6319.
Sentencia Nº 30.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO AUTENTICADO presentada por el ciudadano JORGE VICENTE ZABALA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.817.885, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-8.716.773, a la cual se le dio entrada para luego resolver lo conducente por auto separado.
Manifiesta el solicitante, que es propietario de un bien inmueble constituido por su casa y terreno según consta de documento debidamente autenticado por ante el extinto Juzgado del Distrito Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de abril de 1984, inserto bajo el Nº 62, folios 9, 10 y 11, Tomo 3º adicional del Registro de Autenticaciones y el cual consignó en original constante de siete (7) folios útiles. Que acudió a este Juzgado a solicitar una copia certificada del mencionado documento, donde se encuentra un error material en su nombre al momento de transcribirlo, por cuanto se utilizó la letra “j”, y fue escrito de forma errónea “Jorje”, cuando su nombre es “Jorge” con la letra “g”, no concordando con el documento original.
Al folio nueve (9) aparece inserta, copia de la cédula de identidad del solicitante en la cual se lee “Jorge”. Asimismo, consta en actas a los folios 13 al 15, copia simple del asiento hecho por el Juzgado del Distrito Bolívar de esta ciudad de Cabimas, de fecha 12 de abril de 1984, donde se escribió el.ñ nombre así: “Jorje” y en otro lado, de la forma siguiente: “Jorge”.
Confrontados y cotejados como han sido los documentos en referencia; en virtud de lo cual constituye dicho cotejo elementos de convicción para este jurisdicente de que existe un error material en el libro que reposa en el archivo de este Juzgado relacionado con el nombre de quien aparece como comprador en el referido documento, por lo que, resulta obligante par quien aquí decide, ordenar la corrección del documento asentado en el Libro Original de Autenticaciones, Tomo 3º, signado con el Nº 62, folios 9, 10 y 11, colocándosele la correspondiente nota marginal , en el sentido que donde se lee: “Jorje Vicente Zabala Rodríguez”, deberá leerse: “Jorge Vicente Zabala Rodríguez”. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO AUTENTICADO solicitada por el ciudadano JORGE VICENTE ZABALA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.817.885, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.669. En consecuencia, se ordena la corrección del documento asentado en el Libro Original de Autenticaciones, Tomo 3º, signado con el Nº 62, folios 9, 10 y 11, colocándosele la correspondiente nota marginal, en el sentido que donde se lee: “Jorje Vicente Zabala Rodríguez”, deberá leerse: “Jorge Vicente Zabala Rodríguez”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la mima fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..
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