REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000189
PARTE ACTORA: BRILLIT DESIRE ANGULO RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ANGULO RODRIGUEZ y YANETH CHIQUINQUIRA ANGULO RODRIGUEZ (EN SU CONDICIÓN BENEFICIARIOS Y CAUSAHABIENTES DEL DIFUNTO DEMANDANTE CIUDADANO PEDRO ANTONIO ANGULO FINOL).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES CELTAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA).
En fecha 11 de marzo de 2009, el presente expediente contentivo de la causa que por reclamo de Prestaciones Sociales, seguía el ciudadano PEDRO ANTONIO ANGULO FINOL, hoy difunto, en contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTAS C.A., fue objeto de redistribución por sorteo manual, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del mismo a éste Juzgado.
Así las cosas, tenemos que consta en el folio 35 de actas, formal acta de defunción en la que puede evidenciarse el fallecimiento del referido reclamante, acaecido el 31 de marzo de 2009, razón por la cual éste juzgado suspendió el curso de la presente causa mediante auto de fecha 13 de abril de 2009, de conformidad con el texto de los artículos 568 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en atención a los alcances del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente y en fecha 16 de abril de 2009, contando con la debida asistencia jurídica, compareció a éste juzgado la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 22.468.605, quien obrando en representación de sus menores hijos BRILLIT DESIRE ANGULO RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ANGULO RODRIGUEZ y YANETH CHIQUINQUIRA ANGULO RODRIGUEZ, procedió a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimientos que acreditan las condiciones de éstos últimos, de hijos y por ende beneficiarios y causahabientes de su difunto padre, el demandante ciudadano PEDRO ANTONIO ANGULO FINOL, a los efectos de que se les tenga como partes en la presente causa, en su condición de tales.
Ahora bien, como se desprende de la anterior narrativa, la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, ya identificada, compareció al Tribunal, se insiste en ello, en representación de sus menores hijos, los cuales tienen la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 568 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así las cosas, tenemos que la competencia para conocer los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, cuando se encuentran involucrados niños o adolescentes, corresponden a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 115, en concordancia con el artículo 177, literal “b” del Parágrafo Segundo.
En efecto, el artículo 115 eiusdem establece:
“Artículo 115.- Competencia judicial.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV, excepto en los asuntos que debe tramitarse y decidirse en el conformidad con el procedimiento de estabilidad laboral previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Se aplicarán supletoriamente las normas procesales de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo.”
Asimismo, el artículo 177, literal “b” del Parágrafo Segundo, dispone:
Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(…omissis…)
Parágrafo Segundo:
(…omissis…)
b) conflictos laborales.
(…omissis…)….”
De lo anterior se colige, que los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, no tienen competencia para conocer de la presente causa y por encontrarse involucrados los derechos e intereses de niños (menores), la presente causa debe ser tramitada y decidida por los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece
Este criterio ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en recientes decisiones de fechas cuatro (4) de abril de 2006, casos María Eugenia Gómez de García, en representación de sus menores hijos Georgette, Jorge Alberto y Renny García Gómez, contra la empresa Total Frenos Lara, C.A., con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo y en el caso Laki Marisol Castillo de Navea, en representación de su hijo menor Hugo José Navea Castillo, contra la empresa Transporte Público La Sierrita de Mara, C.A., con ponencia del Dr. Omar Mora Díaz y que debido al carácter vinculante del mismo, deber ser acogido estrictamente por este Juzgado de Instancia, todo a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad de la legislación, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes mencionadas y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el expediente contentivo de la presente causa a los referidos tribunales, junto con el Oficio de remisión respectivo, en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. LISSETH PEREZ ORTIGOZA
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