Precisado lo anterior si bien se aportaron pruebas que demuestren o por lo menos, que permitan presumir su existencia, dependiendo de otras circunstancias podrían en un momento dado constituir un riesgo de que el fallo que recaiga en este proceso sea de difícil o imposible ejecución, por cuanto no existen suficientes elementos que demuestren la concurrencia requerida relacionada con el fomus bonis iuris, es decir, de los recaudos anexados al libelo de la demanda no se evidencian elementos que permitan conocer aspectos vinculados con la vigencia de la comunidad de hecho que se alega, el inicio o la finalización de la misma o en fin, de obtener datos que permitan al Tribunal determinar su concurrencia. En tal sentido, este Tribunal niega el decreto de las medidas solicitadas por las razones anteriormente señaladas, y así se decide.