REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.649.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.307.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.307 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR.
Afirma el apoderado actor que en la partida de nacimiento de su representada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 224, vto del folio 70, correspondiente al año 1.951, se incurrió en el error material de identificar a su padre el de cujus como JACINTO OSCAR, siendo lo correcto JACINTO ANTONIO y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 06-03-07 (f. vto 02).
En fecha 29-01-09 (f. 04 al 10) el apoderado actor mediante escrito, consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 04-02-09 (f.11), se admitió la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13-02-09 (f. 13 y 14), se aboco al conocimiento de la causa quién sentencia y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 19-02-09 (f. 15 y 16) la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público y asimismo informó que le fue suministrado el vehículo para la entrega de la misma. .
En fecha 27-02-09 (f. 17) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor y solicitó sea librado el cartel de emplazamiento respectivo, siendo acordado en fecha 04-03-09, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de emplazamiento. (folios 18 y 19).
En fecha 10-03-09 (folio 20) se recibió diligencia mediante la cual el apoderado actor recibió el respectivo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación y consignación.
En fecha 15-04-09 (f. 21 al 23), se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha
Por auto de fecha 05-05-09 (f. 24), se ordenó efectuar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 15-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho
Por auto del 05-05-09 (folios 25 y 26), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 11-05-09 (f.27 y 28) la alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15-05-09 (folios 29 y 30) el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas en el cual hizo valer el mérito favorables de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos IRAIZA COROMOTO MUÑOZ DE ROSAS y JESÚS RAFAEL CARRERO FERMÍN, siendo admitidas en fecha 18-05-09 (folios 31 al 33) fijándose el sexto día de despacho siguiente a las .9:00a y 10:00a.m., para que los referidos ciudadanos rindieran sus declaraciones, siendo evacuada en fecha 26-05-09 sólo la testimonial de la ciudadana IRAIZA COROMOTO MUÑOZ DE ROSAS y declarándose desierta la declaración del testigo ciudadano JESÚS RAFAEL CARRERO FERMÍN.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR, destinada a subsanar el error en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de Registro Civil de nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 224, vto del folio 70 correspondiente al año 1.951, al identificarse a su padre como “JACINTO OSCAR”, siendo lo correcto “JACINTO ANTONIO”.-
PRUEBAS APORTADAS
1.- copia simple ( F. 7) de la partida de nacimiento de la ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR, expedida por la prefectura del Municipio Díaz de este Estado en fecha 14-07-97, en donde se extrae que en fecha 30-06-51 en el Caserío Fermín, Municipio Díaz de este estado, nació una niña que tiene por nombre BELQUINA MERCEDES, la cual ha sido legitimada en virtud del subsiguiente matrimonio que habían contraído sus padres JACINTO OSCAR GAMBOA y MÉLIDA GUZMÁN, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley contemplada en el 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.
2.- copia simple (F. 8) del acta de defunción del de cujus ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, expedida por el Prefecto del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 12-09-01, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley contemplada en el 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado en relación al segundo nombre del referido ciudadano. Y así se decide.-
3.- copia simple (F. 9) de la cédula de identidad del ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley contemplada en el 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que el segundo nombre del ciudadano JACINTO es ANTONIO y no OSCAR. Y así se decide.-
4.- Titulo de conductor (F. 10) Nro. 026476 A, perteneciente al de cujus ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, al cual se le atribuye valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil en concatenación con la sentencia N° 01215 de fecha 11.07.07 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente N°. 2006-0766, en la cual se estableció: …”Tales documentos no deben ser considerados como documentos privados emitidos por terceros, cuya validez en juicio estaría supeditada a la ratificación que de los mismos se hiciera conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sino que deben ser tomados como documentos administrativos, los cuales conforme al criterio jurisprudencial imperante en la materia, son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se tiene como fidedigno salvo prueba en contrario, resultando aplicable para la valoración de una copia fotostática de los mismos, las reglas que al respecto contiene el artículo 429 del mencionado Código…”; para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR, al identificar a su padre el de cujus como “JACINTO OSCAR”, siendo lo correcto como “JACINTO ANTONIO”, que es como corresponde. Y así se decide.
5.- Testimonial (F. 34) de la ciudadana IRAIZA COROMOTO MUÑOZ DE ROSAS, evacuada por ante este Juzgado en fecha 26-05-09 de donde se infiere que conoció de vista y trato al ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA; que lo conoció con el nombre de JACINTO ANTONIO GAMBOA; que daba fe de que ese era su nombre correcto, que dicho ciudadano vivía en San Juan Bautista, que conoció al ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA desde hace mas de 20 años, que nunca le conoció otro segundo nombre que no fuese el de ANTONIO. Dicha testimonial al no presentar contradicción, se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento civil, para demostrar que el ciudadano JACINTO ANTONIO GAMBOA, siempre se identificó con ese nombre.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales apartadas se observa que ciertamente al momento de asentar la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR , se incurrió en el error material de identificar a su padre como “JACINTO OSCAR”, siendo lo correcto “JACINTO ANTONIO”. Y así se decide.
De manera, que bajo tales consideraciones se estima que en la partida de nacimiento de la ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR, llevada al efecto por ante la Prefectura del municipio Díaz de este estado, anotada bajo el Nro. 224, vto del folio 70, correspondiente al año 1.951, se incurrió en el error material de identificar a su padre como JACINTO OSCAR, siendo lo correcto JACINTO ANTONIO, y se dispone que la misma sea corregida en los términos antes señalados. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BELQUINA MERCEDES GAMBOA DE SALAZAR, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta correspondiente al año 1.951, asentada bajo el Nro. 224, vto del folio 70.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: que donde aparezca identificado el padre de la solicitante como “JACINTO OSCAR”, debe leerse “JACINTO ANTONIO”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
CUARTO; Notifíquese a la parte solicitante en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.671-09.-
JSDC/CF/gdeo.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ