Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: ROSSELYN ANDREINA RINCON MARMOL y MARCO AURELIO GAMEZ MEDINA.
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño MARCO AURELIO GAMEZ RINCON, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo los días martes, jueves, sábados y domingo en horario comprendido desde las seis (6) de la tarde hasta las 9 de la noche, sin que altere los días y horario escolar. Igualmente en las fechas de vacaciones y decembrinas, compartirá con sus padres, de manera alterna, de acuerdo con la adaptación que el niño, dada su corta edad, tenga de forma separada con sus padres. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a depositar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales en la cuenta corriente N° 10-064-006097-7 del Banco fede.....