República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN ELENA PEROZO URBINA y JUAN CARLOS COELLO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.444.414 y 12.404.239 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña VIRGINIA DE LOS ANGELES COELLO PEROZO, de la siguiente forma:

 La niña compartirá con su padre los días sábados desde las 10:00 de la mañana y retornará el mismo día a las 06:00 de la tarde, en el hogar de la abuela materna, donde el progenitor se comprometió en dejar a la niña. Igualmente el padre visitará a la niña todos los miércoles de cada semana, hasta por espacio de dos horas; podrá retirarla del hogar si así se requiere. Esto se hace por la poca edad, cuando la niña tenga un poco más edad podrá dormir en el hogar del padre.
 En época de vacaciones, es decir semana santa y carnaval, se compartirán de mutuo acuerdo de forma alterna.
 En época de navidad la niña VIRGINIA DE LOS ANGELES COELLO PEROZO, disfrutará el día 24 de diciembre y 01 de enero de cada año, con su progenitor el ciudadano JUAN CARLOS COELLO UZCATEGUI, y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora ciudadana CARMEN ELENA PEROZO URBINA.
 Cuando la niña curse estudios y salga de vacaciones escolares, compartirá con su padre dos semanas de éstas.

En fecha 28 de Abril de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARMEN ELENA PEROZO URBINA y JUAN CARLOS COELLO UZCATEGUI, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN ELENA PEROZO URBINA y JUAN CARLOS COELLO UZCATEGUI, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Abril de 2005, celebrado por los ciudadanos CARMEN ELENA PEROZO URBINA y JUAN CARLOS COELLO UZCATEGUI, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 6584.
HPQ/sivi.