Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos FRANCIA JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ y ENIO ADONIS DELGADO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.539.255 y 4.157.401, respectivamente, constituido por un Apartamento-Vivienda, distinguido con el N° 16-A, del Edificio denominado "KARLA KAROLIN", situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en el Décimo Sexto Piso, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Linda con sala de ascensores y escalera; SUR, Linda con fachada sur del edificio, que da hacia la calle 77 de la ciudad de Maracai.....