REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
202° y 154°

DEMANDANTE:
MARÍA DOLORES SOTO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.448.093, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES:
DORIA FIGUERA y ROSENDO FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 56.783 y 60.834, respectivamente, de igual domicilio.-

DEMANDADO:
MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.774.620, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES:
JORGE ENRIQUE COVARRUBIA y JULIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 39.416 y 51.597, respectivamente, de igual domicilio.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: 05 de abril de 2012.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
DEL ACTO DE LA CONTESTACIÓN

En horas de despacho del día cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho.- No estando presente la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; asimismo, estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE COVARRUBIA, ya identificado, quien en el aludido acto de contestación solicitó la extinción del proceso, por lo que considera esta operadora de justicia resolver lo conducente bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

En este sentido nuestro autor patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, 3ra. Edición actualizada, Tomo V, señalo respecto al artículo 758 lo siguiente:

“Esta norma se refiere al acto de contestación y no al lapso de veinte días del procedimiento ordinario. Dicho acto de contestación a la demanda debe ser, entonces, fijado a hora precisa del quinto día siguiente, a los fines de que las partes sepan cuando concurrir; particularmente el actor, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia”.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente juicio instaurado, la demandante ciudadana MARÍA DOLORES SOTO CELIS, antes identificada, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, antes identificado, causada en los ordinales segundo (2°) y tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó ni por si, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que siguiera la parte demandante ciudadana MARÍA DOLORES SOTO CELIS, en contra del demandado ciudadano MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, antes identificada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los cuatros (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nro. (11).-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


IVR/MRAF/greiner.-
Exp. Nro. 12933.-