REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013).-
202° y 154°

Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos a la misma, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.-

Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Igualmente establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, norma lo que a continuación se describe: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

En este orden de ideas tenemos que, en el archivo del tribunal existe una causa signada con el Nro. 13688, donde las partes son Edward Muñoz Leal en contra de la ciudadana Yosmina Gutiérrez Nava, y el mismo motivo es decir Divorcio Ordinario, de la referida causa se observa que, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, y por cuanto al referido acto no se presentó la parte actora se declaró extinguido el proceso, conforme a lo establecido al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto desde la referida extinción hasta la presente han transcurrido cuarenta y cinco (45) días continuos, de los que por analogía se aplica a la presente demanda para que la parte actora pudiera intentar de nuevo su pretensión, es por lo quien hoy imparte justicia considera que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente demanda conforme a los establecido a los establecido a los artículos 266 y 271 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así quedara establecido en dispositivo de la presente resolución.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO intentó el ciudadano EDWARD MUÑOZ, en contra de la ciudadana YOSMINA GUTIÉRREZ.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro._______.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

ICVR/MRAF/greiner.-