PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos NORJUL DEL VALLE ALVARADO VALECILLOS y DANILO ALFONSO VILLALOBOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.741.881 y 7.612.603, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
3) El progenitor de los niños, el ciudadano ya identificado, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,OO) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) QUI.....