DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado BENITO RAMON MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 12.412.263, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, obrero, soltero, hijo de Jirairo González y Celina Oquendo, residenciado en el Avenida 34, sector Nueva Cabimas, casa N° 127, Cabimas-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la sujeción a la vigilancia hasta el día 03-05-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial de Trujillo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penad.....