REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 211-08 CAUSA Nº 7E-044-06.
Vista la decisión N° 405-06 de fecha 18-07-2007 mediante la cual ESTE Tribunal de Ejecución le concede al penado CIRO ANGEL PRIETO YORIS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.743.200, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 18-03-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (221) de la causa corre inserto oficio N° 1043 de fecha 19-03-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, suscrito por la Delegada de Prueba ABOG. IRMA BRICEÑO, mediante el cual informa que el aludido penado , FINALIZÓ el régimen de pruebas impuesto satisfactoriamente , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CIRO ANGEL PRIETO YORIS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.743.200, fue sentenciado en fecha 03-04-2006 por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO ANTONIO VILLALOBOS LOZANO.-
En fecha 18-07-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 405-06 otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA estableciéndole como régimen de prueba el tiempo que dure la condena hasta el día 18-03-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (221) de la causa corre inserto oficio N° 1043 de fecha 19-03-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, suscrito por la Delegada de Prueba ABOG. IRMA BRICEÑO, mediante el cual informa que el aludido penado , FINALIZÓ el régimen de pruebas impuesto satisfactoriamente , es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: CIRO ANGEL PRIETO YORIS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.743.200, Venezolano, natural de Quisiro Estado Zulia, casado de 54 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1951, chofer, hijo de MIlaura Yoris y de Ciro Prieto, residenciado en el Barrio San Javier, Avenida 61B, N° 115-151, sector Los Robles Maracaibo Estado Zulia, quien fue sentenciado en fecha 03-04-2006 por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO ANTONIO VILLALOBOS LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.- .
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 211-08, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), bajo el N° 2732-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo los N° 443-08, 444-08 y 445-08 y se remiten anexo de oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., bajo el N° 2733-08
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-044-06.
MMA/lm
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