REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2008
197º y 149º
DECISION N° 212-08 CAUSA No 7E-059-05
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado BENITO RAMON MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 12.412.263, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometidos en perjuicio de MARBELLA YEDRA Y OTROS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 04-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 23-03-2008, y por cuanto el penado BENITO RAMON MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 12.412.263, se encontraba condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado BENITO RAMON MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 12.412.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la sujeción a la vigilancia hasta el día 03-05-2009, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado BENITO RAMON MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 12.412.263, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, obrero, soltero, hijo de Jirairo González y Celina Oquendo, residenciado en el Avenida 34, sector Nueva Cabimas, casa N° 127, Cabimas-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la sujeción a la vigilancia hasta el día 03-05-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial de Trujillo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el día LUNES SIETE DE ABRIL DE 2008, a los fines de darse por notificado de la decisión conjuntamente con su defensor. Igualmente se remite copia certificada de la decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Trujillo y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública N° 07 ABG. EVA BARRIOS. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 212-08, se oficio al Internado Judicial de Trujillo bajo el N° 2728-08, al Juzgado Segundo de Ejecución de Trujillo bajo el N° 2729-08 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2730-08; se libraron boletas de notificación Nº 441 Y 442-08 y se remitieron con oficio N° 2731-08 al Departamento de Alguacilazgo.
La Secretaria.
MMA/mv
CAUSA N° 7E-059-05
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