REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2008.
197º y 149º
RESOLUCIÓN No. 210-08 CAUSA N° 7E-042-07
Vistas las actuaciones recibidas por antes este Despacho en esta misma fecha, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionadas con la captura del penado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, sin documentación personal, a quien le fue revocado el Confinamiento, en fecha 16-01-2008, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:
El penado MARIN ANTONIO VALLONA MORALES, sin documentación personal, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455, Numerales 3° y 5°, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 23-09-2006, y en fecha 17-08-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, permaneciendo detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente al folio (152) de la causa riela comunicación de fecha 14-01-2008, emanada de la Fundación Evangelistica “Impacto de Dios en el Mundo”, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado desertó del programa de rehabilitación, procediendo este Juzgado a revocar dicha medida en fecha 16-01-2008 y ordena librar Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 18-03-2008, por lo que hasta el día de hoy 04-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIECISEIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTE (20) DIAS..- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 18-03-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 24-04-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 24-04-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-07-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-08-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-10-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-12-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 24-01-2008, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-07-2008.- Regístrese la presente Resolución. Y por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo con las seguridades del caso y la debida custodia policial hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, a tal efecto, se ordena oficiar a los Directores de los dos centros, anexando Boleta de Encarcelación librada en fecha 16-01-2008 al oficio del Reten El Marite, para que sea entregada en el Centro penitenciario, donde el penado deberá quedar recluido a la orden de este Juzgado. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día ****, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 210-08, y se libraron oficios al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo los números 2706 y 2707-08, al Centro Penitenciario y a la Fiscal del Ministerio Público bajo los números 2712 y 2713-08, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional con números 2714 y 2715-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 440-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 2716-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-042-07
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