REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Abril de 2008

196° y 147°
CAUSA Nº 7E-041-02 DECISIÓN ° 209-087

Visto el contenido del oficio Nº 3E-0897 de fecha 24-03-2008, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual informan que la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.613, no ha cumplido con las presentaciones impuestas, este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.613 , fue condenada en fecha 30-05-2001 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .-
En fecha 29-06-2006, según Decisión Nº 341-06, este Juzgado le otorgó a la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.613, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumplió con los requisitos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ; ahora bien si bien es cierto, que a la penada se le otorgó un beneficio , debiendo cumplir la misma con las siguientes obligaciones: a) La Prohibición de salir del Estado Tachara y del país, sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.- b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Pruebas que le sea asignado.- c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, e) No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas . f) Presentarse por ante el tribunal de Control y vigilancia del estado Táchira y por ante el Delegado de Pruebas mensualmente hasta el dia 25-02-2009 y e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Pruebas, una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 3E-0897 de fecha 24-03-2008, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserto al folio (392) de la causa, mediante el cual informan que la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.613, no ha cumplido con las presentaciones impuestas, 339 de fecha 17-01-2007, incumpliendo así las obligaciones impuestas, considerando procedente la REVOCATORIA FORMAL del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena , sustentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena , a la penada : LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.613 , Venezolana, de San Cristóbal Estado Táchira, hija de Edgar Mora y Carlota Correa y residenciada en el Barrio Obrero, Carretera 21, Edificio Tiyiti, Piso 1 Apto B-02 San Cristóbal Estado Táchira , quien fue condenada en fecha 30-05-2001 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a la referida ciudadana y remitirla con oficio al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, a la Unidad Técnica del Estado Táchira, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a los diferentes organismos de seguridad del Estado Zulia y a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 209-08, se oficio bajo el N° 2685-08 al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, bajo el N° 2686-08 a la Unidad Técnica del Estado Táchira, bajo el N° 2687-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, bajo el N° 2688-08 al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y se libro la respectiva Orden de Captura anexo de oficios Nos. 2689-08, 2690-08, 2691-08, 2692-08, 2693-08, 2694-08, a autoridades competentes, al Centro Penitenciario de Maracaibo bajo el N° 2965-08.- y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 438-08 y 439-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 2696-08.
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-041-02