Se DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, actualmente previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FRANCO; sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal ¿e¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes que conforman la presente causa, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de que se sirvan practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión que le fue conferida. Líbrese.....