este Despacho Judicial que se encuentran a derecho todas las partes, toda vez que han sido efectivamente notificadas de la sentencia definitiva dictada el 14 de julio de 2009, y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente, sin que ninguna de las partes hayan ejercido recurso alguno; esta Juzgadora declara FIRME la referida sentencia definitiva Nro. 177-2009, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en las Decisiones Administrativas identificadas con letras y números APM-DO-UTR-2005-004332, APM-DO-UTR-2005-0004338, APM-DO-UTR-2005-0004347, APM-DO-UTR-2005-0004348, APM-DO-UTR-2005-0004349, APM-DO-UTR-2005-0004351, APM-DO-UTR-2005-0004352 y APM-DO-UTR-2005-0004368 todas de fecha 19 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administrac.....