REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1444-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 21 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Humberto Badanai, titular de la cédula de identidad Nro. 7.844.391, actuando en su condición de Presidente de la sociedad de comercio TALLER LEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el Nro. 42, Tomo 7-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07036489-0, asistido por el abogado Oscar Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.324, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0383 de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 11 de julio de ese mismo año y emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente en materia de impuesto sobre la renta, que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 4.664.237,00).
El 8 de noviembre de 2012 el ciudadano Humberto Badanai, actuando en su carácter de Presidente de la recurrente, asistido por el abogado Oscar Rosales, antes identificados, otorgó poder apud acta, tanto a su abogado asistente como a los abogados Damaris Sandrea e Iván Perozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.573 y 35.555, respectivamente.
El 13 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa esta Juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
La Administración Tributaria, luego de haber efectuado un procedimiento de fiscalización a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2006, emitió en fecha 30 de abril de 2010, el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-2010-0286, que determinó una diferencia a pagar por concepto de impuesto sobre la renta para la recurrente de Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 862.749,03).
El 8 de abril de 2011 la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500018, notificada a la contribuyente el 12 de abril de 2011, la cual confirmó en su totalidad el Acta de Reparo antes identificada e impuso un reparo a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatro Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Veintidós Bolívares (Bs. 4.232.022,00), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios.
En fecha 23 de mayo de 2011 el ciudadano Humberto Badanai, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente, asistido por el abogado Oscar Rosales, antes identificados, ejerció el recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario antes identificada, el cual fue declarado sin lugar en fecha 29 de mayo de 2012, mediante la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0383, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y es contra dicha decisión que la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, no consta en actas la consignación del respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha 12 de noviembre de 2012, por medio del cual se compruebe la fecha de notificación de la respectiva resolución. Sin embargo, de las actas que integran el presente expediente se observa que el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el 11 de julio de 2012 en la persona de la ciudadana Naikellys Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 19.544.814, en su carácter de asistente administrativa de la sociedad mercantil recurrente. En tal sentido, tomando en consideración que la mencionada ciudadana no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 18 de julio de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 19, 20, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de septiembre de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día veintiuno (21) de septiembre de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0383 de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 11 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Humberto Badanai, titular de la cédula de identidad Nro. 7.844.391, manifiesta que actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Taller Lemar, C.A. y al efecto consigna copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio recurrente, tal y como se evidencia de los folios 12 y 13 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano Humberto Badanai, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TALLER LEMAR, C.A. contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0383, de fecha 29 de mayo de 2012, notificada el 11 de julio de ese mismo año, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPF/dcz.-