REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro.437-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 437-05, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
El 20 de octubre de 2005 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luis Trujillo Escandón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nro. 37, Tomo 119-A-VII, contra los actos administrativos contenidos en las Decisiones Administrativas identificadas con letras y números APM-DO-UTR-2005-004332, APM-DO-UTR-2005-0004338, APM-DO-UTR-2005-0004347, APM-DO-UTR-2005-0004348, APM-DO-UTR-2005-0004349, APM-DO-UTR-2005-0004351, APM-DO-UTR-2005-0004352 y APM-DO-UTR-2005-0004368, todas de fecha 19 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se determinaron diferencias del impuesto al valor agregado de las mercancías declaradas por la contribuyente y se impuso sanción de multa e intereses moratorios por un monto total de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.464.596,99), expresado en moneda actual.
En la misma fecha (20/10/2005), se ordenó practicar las notificaciones de ley. El 31 de enero de 2006 el Tribunal dictó Resolución Nro. 025-2006 en la que indicó que se pronunciaría sobre la solicitud de suspensión de efectos una vez admitida la causa. Cumplidas todas las notificaciones ordenadas, el 29 de marzo de 2006, se admitió el recurso contencioso tributario.
Durante el período probatorio no hubo promoción de pruebas. El 11 de julio de 2006 el abogado Nilson Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.577, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder inserto en actas en los folios 142 al 145 del expediente judicial, consignó escrito de informes. La representación de la contribuyente no presentó informes. No hubo observaciones de las partes.
En fecha 12 de noviembre de 2007 la abogada Mylene Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.524, actuando en representación de la República, según se evidencia de documento poder que corre en actas en los folios 142 al 145 del expediente judicial, diligenció solicitando se dicte sentencia definitiva.
El 7 de noviembre de 2008 la abogada Nivia Bracho, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que acompañó y consignado en los folios del 150 al 153 del expediente judicial, ratificó la solicitud de que se dicte sentencia definitiva.
Este Tribunal en fecha 14 de julio de 2009 dictó sentencia definitiva Nro. 177-2009 declarando sin lugar el recurso contencioso tributario y condenó en costas a la contribuyente. En la misma fecha se ordenó notificar a las partes.
El 16 de julio de 2009 se libraron las notificaciones de ley ordenadas en la sentencia definitiva. El alguacil del Tribunal consignó el 30 de septiembre de 2009, las resultas de las notificaciones practicadas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana principal de Maracaibo adscrito al SENIAT. El 2 de noviembre de 2009 el alguacil consignó la boleta de notificación recibida por la abogada Nivia Bracho, antes identificada, en representación de la República y el 8 de enero de 2010 el alguacil consignó la resulta de la notificación del Contralor General de la República.
El alguacil de este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2011, expuso que no le fue posible practicar la notificación de la contribuyente.
En fecha 8 de agosto de 2011 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, actuando en representación de la República conforme documento poder inserto en actas en los folios 150 al 153 del expediente bajo estudio, solicitó se proceda a la notificación de la contribuyente conforme lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 2001 y artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado en decisión Nro. 233-2011 acordó practicar la notificación de la contribuyente mediante la publicación de un aviso en el diario Panorama y se libró cartel de notificación.
El 16 de noviembre de 2011, la abogada Pilar Oberto, ya identificada, en su carácter de representante fiscal manifestó la imposibilidad de publicar el cartel de notificación en el diario Panorama y solicitó se autorice la publicación en cualquier diario de circulación nacional, dicho requerimiento se proveyó el 22 de noviembre de 2011 en auto de este Juzgado en el que se dejó sin efecto el cartel de fecha 11 de agosto de 2011 y se ordenó librar nuevo cartel para publicarse por una sola vez en cualesquiera de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad de Maracaibo. Se libró nuevo cartel de notificación el 22 de noviembre de 2011.
El día 16 de enero de 2012 la apoderada de la República, abogada Pilar Oberto, ya identificada, solicitó a este Despacho Judicial que no se limite la publicación del cartel de notificación al diario Panorama. El Tribunal resolvió en fecha 17 de enero de 2012 dejar sin efecto el cartel de notificación librado el 22 de noviembre de 2011 y se libró nuevo cartel para ser publicado en cualesquiera de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad de Maracaibo.
La representante fiscal, Pilar Oberto retiró en fecha 3 de febrero de 2012, el cartel de notificación a fin de proceder a su publicación. El 9 de mayo de 2012 la abogada Pilar Oberto, antes identificada, actuando en representación de la República consignó ejemplar del diario Vea de circulación nacional, donde aparece publicado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
En fecha 5 de febrero de 2013 la aludida representante fiscal, abogada Pilar Oberto solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva de fecha 14 de julio de 2009.
En virtud de lo anteriormente expuesto, aprecia esta Juzgadora que conforme a lo ordenado en decisión Nro. 233-2011 del 11 de agosto de 2011, la contribuyente Grupo Aymesa Venezolana, C.A. fue notificada de la sentencia definitiva del 14 de julio de 2009 mediante la publicación de un cartel en prensa, que fue consignado a las actas del expediente judicial en fecha 9 de mayo de 2012; por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 2001, el 16 de mayo de 2012 se tuvo por notificada la aludida sociedad de comercio.
Siendo así, evidencia este Despacho Judicial que se encuentran a derecho todas las partes, toda vez que han sido efectivamente notificadas de la sentencia definitiva dictada el 14 de julio de 2009, y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente, sin que ninguna de las partes hayan ejercido recurso alguno; esta Juzgadora declara FIRME la referida sentencia definitiva Nro. 177-2009, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en las Decisiones Administrativas identificadas con letras y números APM-DO-UTR-2005-004332, APM-DO-UTR-2005-0004338, APM-DO-UTR-2005-0004347, APM-DO-UTR-2005-0004348, APM-DO-UTR-2005-0004349, APM-DO-UTR-2005-0004351, APM-DO-UTR-2005-0004352 y APM-DO-UTR-2005-0004368 todas de fecha 19 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.-
Asimismo, vista la solicitud de la representación fiscal de que se proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, en consonancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, se le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva Nro. 177-2009 de fecha 14 de julio de 2009; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación la sociedad de comercio GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 437-05, bajo el Nro. _______-2013. Se libró oficio Nro. ________-2013 a la Procuradora General de la República. La Secretaria,



PP/msgr.-