REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 005-03
Cumplimiento Voluntario


Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 005-03 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CARBONES DEL GUASARE, S.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 41 y 42 del expediente, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias signadas con letras y números RZ-DR-CR-2003-490 y RZ-DR-CR-2003-514, ambas de fecha 21 de julio de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de recuperación de créditos fiscales por exportación, proveniente del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de diciembre 2002 y enero 2003, por las cantidades expresadas en moneda actual de Diecinueve Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 19.085,27) y Nueve Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 9.629,96), respectivamente.
En fecha 8 de enero de 2013, la abogada María Gabriela González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.445, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 1191 al 1194 del expediente, solicitó se dicte auto que indique la forma y oportunidad para la ejecución de la sentencia definitivamente firme.
A tal efecto, este tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente observa que en fecha 4 de septiembre de 2003 fue interpuesto recurso contencioso tributario ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; tribunal que en fecha 10 de septiembre de 2003 se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior, el cual le dio entrada el 2 de octubre de 2003.
En fecha 3 de octubre de 2003 este Órgano Judicial aceptó la competencia para conocer del caso y ordenó las notificaciones respectivas. El 1 de julio de 2004, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario y el 10 de agosto de 2004, se admitieron las pruebas promovidas únicamente por la accionante. El 30 de agosto de 2004, la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que cursa a los folios 199 hasta el 203, consignó expediente administrativo levantado a la recurrente.
La contribuyente y la representación fiscal consignaron escritos de Informes el 6 de diciembre de 2004. El 20 de diciembre de 2004 la representante de Carbones del Guasare, S.A. consignó escrito de Observaciones a los Informes presentados por la República. En fecha 14 de marzo de 2005 este Tribunal dictó auto de diferimiento del pronunciamiento de la sentencia definitiva.
En fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal dictó decisión definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenándose notificar de la misma.
En fechas 30 y 31 de enero, 3, 13 y 23 de febrero de 2006, se agregaron las resultas de las notificaciones practicadas a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, Gerencia Regional del SENIAT, contribuyente y Contralor General de la República, respectivamente.
El día 8 de marzo de 2006 la abogada Irene Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.456, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
El 9 de marzo de 2006 el Tribunal dictó Resolución Nro. 052-2006 en la cual se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria de sentencia planteada por la abogada Irene Díaz, antes identificada, actuando en el carácter de autos.
El 13 de marzo de 2006 este Juzgado escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio 612-2006 del 9 de noviembre de 2006.
En fecha 16 de diciembre de 2009 la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia dictó sentencia Nro. 01828 declarando sin lugar la apelación formulada por la representación del Fisco Nacional.
El 13 de diciembre de 2010 se recibió el expediente en este Tribunal, el 8 de enero de 2013 la abogada María Gabriela González, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente Carbones del Guasare, S.A., solicitó se coloque en estado de ejecución el fallo, y el 28 de febrero de 2013 consignó documento poder conferido el 11 de junio de 2010, en el cual consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Ahora bien, siendo que la sentencia en cuestión confirma parcialmente la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2003-490 en los siguientes términos: “…(a) la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A. que bajo el rubro 'Créditos fiscales rechazados por falta de comprobación' por la suma de Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.316.654,32) ,(b) Procedente la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A. que bajo el rubro 'Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados' que asciende a la cantidad de Once Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cero Tres Céntimos (Bs. 11.739.251,03) y (c) Improcedente la recuperación de créditos fiscales de Carbones del Guasare, S.A. por Bs. 5.029.360,00 conforme se especifica en el rubro 'Proveedores con registro de información fiscal errado'(…)”.
En cuanto a la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2003-514 manifestó lo siguiente: “Se revoca la declaratoria de improcedencia de la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A., por la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.629.962,65) rechazados bajo el rubro de 'Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados', por consiguiente se acuerda su recuperación”.
De lo anterior, este Tribunal considera que debe notificar a la Procuradora General de la República a los fines del cumplimiento de dicha sentencia. A tal fin, debe observarse el contenido del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, que establece:
“Artículo 87.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.

La citada norma establece, que una vez dictada la sentencia definitiva, el Tribunal encargado de su ejecución ordenará que se notifique a la Procuradora General de la República, para que ésta -dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes- informe sobre la forma y oportunidad de ejecución. A su vez, dentro de ese lapso la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo lo ordenado en la sentencia y éste deberá informar a aquélla sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
En consecuencia, conforme con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 005-03, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, la pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe sobre la forma de ejecución de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, mediante Oficio.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio bajo el Nro. ________- 2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



Resolución Nro. ___________ -2013.
PPF/mtdlr.-