REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1240-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 16 de noviembre de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Néstor Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.630, según documento poder inserto en los folios del 13 al 15 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HERMACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 1978, bajo el Nro. 15, Tomo 17-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07014798-9, contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido el 23 de agosto de 2010 contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4311, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4312, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4360, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4313, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4314 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4315, todas de fecha 8 de junio de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 262.588,27).
El 17 de febrero de 2011 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de febrero de 2011 el abogado Néstor Rubio, antes identificado, actuando en representación de la recurrente solicitó se le devuelva el poder original con el cual acredita su representación, dejando copia certificada del mismo en las actas. Asimismo, en fecha 23 de enero de 2012 el mencionado abogado, solicitó se practiquen las notificaciones de Ley; siendo el 12 de noviembre de 2012 cuando consigna los recaudos necesarios para la práctica de las notificaciones respectivas.
En fecha 30 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 20 de julio de 2010 la Administración Tributaria notificó a la recurrente de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4311, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/ 4312, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4360, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4313, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4314 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DCE/CCO/FOL/2010/4315, todas de fecha 8 de junio de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de agosto de 2010 la recurrente interpuso el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción antes descritas, el cual fue recibido asignándole el Nro. 000270, sin que hasta la fecha emitieran decisión al respecto.
En fecha 16 de noviembre de 2010 el abogado Arnoldo Rincón, antes identificado, en representación de la contribuyente presentó ante este Tribunal el recurso contencioso tributario en análisis contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico antes señalado.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, se observa que la sociedad de comercio recurrente se acogió a la figura del silencio administrativo en razón de la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4311, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4312, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4360, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4313, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4314 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4315, todas de fecha 8 de junio de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 262.588,27).
La figura del silencio administrativo ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal como “…una ficción legal con meros efectos procesales a favor del derecho de acceso a la justicia y a la defensa del administrado, que deviene para el interesado en la posibilidad de actuar por ante los órganos jurisdiccionales, circunstancia que no exime a la Administración de pronunciarse expresamente”. (Criterio sentado en sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 1982, caso: Ford Motors de Venezuela).
En este sentido, el silencio administrativo negativo se erige como un beneficio para los administrados ante la inacción del superior jerárquico de decidir el recurso incoado dentro del lapso establecido en la ley, abriéndose en ese momento la oportunidad de intentar el recurso contencioso tributario previsto en el Código Orgánico Tributario. La consecuencia de este beneficio, es que es potestativo para el interesado el utilizar o no el beneficio, el cual solo puede beneficiarlo y nunca perjudicarlo.
En el caso en estudio la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente sostiene que la Administración Tributaria notificó la resolución impugnada en sede administrativa mediante el ejercicio del recurso jerárquico respectivo, el 20 de julio de 2010; sin embargo, siendo que hasta la presente fecha no consta en actas las consignación del expediente administrativo solicitado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT el 17 de febrero de 2011 y, que la recurrente en su escrito afirma recurrir contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria generada por el silencio administrativo, el Tribunal estima que la Administración acepta como tempestiva la interposición del recurso contencioso tributario.
En consecuencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del recurso bajo examen, este Juzgado considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria en relación al recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de agosto de 2010 ante la Administración Tributaria, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4311, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4312, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4360, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4313, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4314 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4315, todas de fecha 8 de junio de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 eiusdem. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Nestor Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.630, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hermaco, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 13 al 15 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido abogado, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio HERMACO, C.A., contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido el 23 de agosto de 2010 contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4311, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4312, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4360, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4313, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/FOL/2010/4314 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ FOL/2010/4315, todas de fecha 8 de junio de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPF/dcz.-
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