El Tribunal en fecha 31-01-2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.950.119, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien actúa en este procedimiento por interés y en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ocurre para exponer: "Consta en la Partida de Nacimiento numero 384 de fecha 08-07-1997, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que fue presentado un niño que lleva por nombre: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZO.....