REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2008
197° Y 148°
DECISION Nº 10-08 CAUSA N° 10M-84-07
En la presente causa seguida a HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ FINOL, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de AUDIO HELI BRACHO, esta Juzgadora para decidir observa:
Secuencia Procesal:
1. En fecha 07 de Diciembre de 2006, se celebró Audiencia Preliminar en la cual se dicto auto de apertura a Juicio y se ordeno mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
2. Se recibió la causa ante este despacho en fecha 16 de Enero de 2007, en la misma oportunidad se fijaron los actos de procedimiento de rigor
3. Han sido efectuados cuatro sorteos (24-01-07, 29-03-07, 18-05-07 y 04-10-2007) observándose que en la ultima fecha se citaron los escabinos reservados de los sorteos anteriores, sin poder constituirse el tribunal mixto debido a la ausencia de los escabinos, entre otras cosas..
De la revisión de la Causa puede evidenciarse que la última fecha para la constitución definitiva del tribunal fue el 04-10-2007, día en la cual se difiere dicho acto en razón de la inasistencia de los escabinos, por lo que se evidencia que han trascurrido mas de Un año sin que se haya podido celebrar por múltiples causas, entre ellas, la mas repetitiva, inasistencia de escabinos, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05, 385/05 Y Sentencia No- 1798 con carácter vinculante, de fecha 20 de Octubre de 2006 .
En el presente caso, claramente se evidencia que se puede acoger el contenido vinculante de la doctrina dictada por la Sala Constitucional, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva, aunado al hecho de existir en actas, escrito de la defensa donde solicita la constitución del tribunal en forma unipersonal. SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija el juicio oral y público para celebrase el 10-06-08 a las once y treinta (11:30) de la mañana y se ordena librar boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalía y victimas. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ FINOL por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, donde se da la conversión en la presente causa constituyéndose de la Causa Mixta en Unipersonal. Se fija el juicio oral y público para el día 10-06-2008 a las once y treinta (11:30) de la mañana, librando boletas de notificaciones respectivas a la Fiscalía, la defensa publica y al acusado.
Ofíciese, notifíquese.
LA JUEZA DECIMA DE JUICIO
ABG: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABG LOREMAR MORALES
En la misma fecha se dicto decisión N° 10-08, se registro en el Libro respectivo, se compulso copia de archivo, se público la misma.
LA SECRETARIA
ABG LOREMAR MORALES
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