JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Cursa en los folios 43 y 44, del expediente, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), formalizada por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ÁLVAREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.299, actuando como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil GRUPO S.A.- ESAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESAMAR, C.A) plenamente identificada en actas. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho por el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.105.485, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela en folio dieciséis (16), factura Nro. 132119, de fecha 30 de mayo de 2006, recibida por DROALCA, por la cantidad de veinticinco millones quinientos sesenta y tres mil bolívares (Bs.25.563.000,oo) equivalentes en bolívares fuertes a la cantidad de veinticinco mil quinientos sesenta y tres bolívares fuertes (Bs.F.25.563,oo).
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de veinticinco mil trescientos un bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs.F.25.301,04), sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA ALWUYNS DROALCA C.A., y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 13.846,03), advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libro despacho bajo el Nro. ______-2008.-
La Secretaria,


CRF/greiner.-













Exp. 10816

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil GRUPO SM ESAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ALWUYNS DROALCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio del 2003, anotado bajo el Nro.25, tomo 27-A; reformada sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 28 de enero del 2004, inserta bajo el Nro. 61, Tomo 32-A., ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.25.301,04), sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil DROGUERÍA ALWUYNS COMPAÑÍA ANÓNIMA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 13.846,03), las cuales deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Que los abogados en ejercicio ELIO ÁLVAREZ, NANCY VILLAMIZAR, MIGUEL ROBLES, VÍCTOR MARQUEZ, ANDRÉS VARGAS y ALFONSO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.299, 33.744, 105.268, 105.333, 105.485 y 124.172, actúan como apoderados judiciales de la parte actora. Que tan pronto reciba el mismo, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 04 de marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




CRF/greiner.-




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Maracaibo, 04 de marzo de 2008.
197° y 149°

Oficio No. ______-2008.-
Exp. No. 10.816.
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio le remito a usted constante de dos (02) folios útiles, Despacho de medidas, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil GRUPO SM ESAMAR C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA ALWUYNS COMPAÑÍA ANÓNIMA.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
JUEZ PROVISORIO.







CRF/greiner.-