este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo Documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día 03 de Abril de 2001, bajo el N° 20, Tomo 18-A, modificado ese documento por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de Mayo de 2001, copia certificada de la cual se inscribió en el Registro Mercantil citado el día 03 de Agosto de 2001, bajo el N°7, Tomo 39-A, en contra del ciudadano WOLGFAN ALBERTO CARMONA FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°......