Exp: 3528
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de marzo de 2008
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana ROXANA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.757.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.844, actuando en su propio nombre y en representación de HERNAN HERNANDEZ GOVEA, ANA LEONOR HERNANDEZ GOVEA y JOSE LUIS HERNANDEZ GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No 5.852.224, 7626. 183 y 7.770.139, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten a ella, conjuntamente con sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre ciudadano HERNAN HERNANDEZ CASTELLANO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 143.782 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fallecieron Ab-intestato el día 30 de JULIO de 2003, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos 328 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del ciudadano HERNAN HERNANDEZ y la ciudadana ANA LEONOR DE LA CHIQUINQUIRA GOVEA 2) acta de defunción de la ciudadana ANA LEONOR MARIA DE LA CHIQUINQUIRA 3) Partida de nacimiento de los ciudadanos ROXANA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ , HERNAN HERNANDEZ GOVEA, ANA LEONOR HERNANDEZ GOVEA y JOSE LUIS HERNANDEZ GOVEA 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2007, donde declara la ciudadana CELIA MARGARITA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.3.924.742, quien estuvo concordé y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano HERNAN HERNANDEZ GOVEA y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano HERNAN HERNANDEZ GOVEA a sus hijos ROXANA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE PINEDA, HERNAN HERNANDEZ GOVEA, ANA LEONOR HERNANDEZ GOVEA y JOSE LUIS HERNANDEZ GOVEA anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo se expiden cinco copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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