Exp: 3530
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de marzo de 2008
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por los ciudadanos DANIEL MANTILLA PALMA y ROSA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.506.443 y 9.040.683, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HUMBERTO MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.792 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano CARLOS ULISES MANTILLA GONZALEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.917.156 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fallecieron Ab-intestato el día 29 de noviembre de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos 836 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Partida de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ULISES MANTILLA GONZALEZ 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008, donde declaran los ciudadanos ROBINSON JESUS DELGADO, ELISAIRA ROSA CARRUYO, ALEJANDRINA MACHADO y MARIA VICTORIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.257.015, 13.100.984, 18.382.280 y 11.045.220, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano CARLOS ULISES MANTILLA GONZALEZ de sus padres, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano CARLOS ULISES MANTILLA GONZALEZ a sus padres DANIEL MANTILLA PALMA y ROSA MARIA GONZALEZ anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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