Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano imputado LARRY ANTONIO MOLERO FERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 7.891.054, fecha de nacimiento 12-1264, de 41 años de edad, casado, Profesión u Oficio Capitán de la Marina Mercante Petrolera, Hijo de Melvin Molero y María Teresa Fernández de Molero, Residenciada en la Avenida Principal La Pastora, casa Nº 51A-30, a una cuadra del Estadio de los Niños Cantores del Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el proc.....