Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas, el escrito presentado por sus firmantes, junto con los anexos acompañados.
2) se HOMOLOGA, el acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014 por las partes.
3) Se ordena depositar cheque de gerencia N° 04650336, perteneciente a la cuenta corriente N° 01160126032120210100 del Banco Occidental de Descuento, que se encuentra agregado en la pieza de medida, en la cuenta corriente llevada por este Juzgado en el Banco Bicentenario y dejar en actas copia certificada del mismo.
4) Entregar la suma de trece mil quinientos bolívares (13.500,00 Bs.), mediant.....