Sol. N°2994
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 17 de diciembre de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y EMILIA ALEJANDRA ESPINOZA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.006.164 y N° V-14.475.033, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.811, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.152.359, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 27 de septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y EMILIA ALEJANDRA ESPINOZA MEDRANO, de fecha 20 de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 25 de octubre de 2013, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:
“Activos:
A) Un inmueble constituido por el apartamento identificado con las siglas T5-1B, situado en la planta 1 de la torre 5 del Conjunto Residencial Lomas del Sol, ubicado entre las avenidas 76 y 78-A con Calle 80 del sector denominado La Macandona, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; apartamento que tiene un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2), distribuidos de la siguiente manera: Una (01) sala comedor, dos (02) cuartos, dos (02) baños y un (01) área de cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: fachada noreste del edificio, Suroeste: apartamento T5-1A; Sureste: Fachada interna del edificio, escalera y pasillo interno y Noroeste: fachada noroeste del edificio. Le corresponde un puesto sencillo de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento T5-1B y sus dimensiones son: Dos metros con cincuenta centímetros lineales (2,50 mts) de ancho por cinco metros lineales (5 mts) de largo. A este apartamento corresponde un porcentaje de condominio de 0,010752% de los derechos y obligaciones del conjunto residencial, todo lo cual se evidencia en el documento de condominio del referido Conjunto Residencial Lomas del Sol, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2010, bajo el No. 46, folio 186 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del año 2010 en el cual se encuentran todos los detalles, características y demás estipulaciones del referido apartamento que se dan aquí por reproducidas. El valor estimado del identificado y descrito apartamento es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) y es adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EMILIA ALEJANDRA ESPINOZA MEDRANO, identificada, renunciando de esta manera, el ciudadano MARIO ALBERTO ROMERO ALDONADO, a los derechos que sobre este inmueble puedan corresponderle, quedando liberado de cualquier tipo de responsabilidad, deber o derecho, sobre el mismo.
B) Queda expresamente convenido que los bienes o frutos de cualquier naturaleza, obtenidos durante la unión matrimonial y, aun, después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, por cada uno de nosotros con ocasión de nuestra profesión, oficio o trabajo, incluyendo los no mencionados en este documento, serán de exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó.
C) Igualmente, las cantidades de dinero no mencionadas aquí, que en moneda nacional o extranjera se encuentren depositadas en entidades bancarias nacionales o extranjeras, serán de la única y exclusiva propiedad del ex cónyuge a cuyo nombre aparezcan suscritas las respectivas cuentas.
D) Queda expresamente entendido y acordado que los activos o pasivos de cualquier naturaleza que pudieran existir y que cada ex cónyuge haya adquirido unilateralmente, aun cuando no se mencionen en esta partición y liquidación, quedaran en exclusiva propiedad y a cargo del ex cónyuge que los posea o a su nombre los tenga registrados, sin que uno tenga nada que reclamar al otro, en tal sentido.
Pasivos:
Queda convenido que cada ex cónyuge asumirá los respectivos pasivos que cada uno haya adquirido, además de los que existieren o pudieren existir sobre los bienes adjudicados a cada uno y, también sobre los no mencionados expresamente, sin que el otro ex cónyuge este obligado a aportar cantidad de dinero alguna para saldar, liberarlos o pagar en forma alguna, en todo o en parte, dichos pasivos, ya que tales cargas pertenecen y las asume exclusivamente el ex cónyuge que en su momento, asumió el correspondiente pasivo, aun cuando no este expresamente indicado en este documento.”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y EMILIA ALEJANDRA ESPINOZA MEDRANO, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Charyl Prieto
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abog. Charyl Prieto
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