ejercicio JUAN CAÑIZALEZ MÉNDEZ, donde desiste del PROCEDIMIENTO, y en razón de los argumentos anteriores y como quiera que el Juez es el Director del proceso y es su deber impulsarlo de oficio hasta su conclusión, así como también garantizar el Derecho a la Defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, amén de que en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se establecen que el Estado tutelará el Derecho a la Defensa por constituir éste un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, además de que es obligación de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo o evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procedimental, ello de acuerdo con los artículos 206 y 310 del citado Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena h.....