Exp. N° 03088
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha catorce (14) de Enero de 2010, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.570.582, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio WILLIAM ARIAS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.923, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 2383, en la cual existe error material.-
En fecha 18 de Enero de 2010, se le dio entrada y admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguidamente en fecha 26 de Enero de 2010, se libró la correspondiente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 27 de Enero de 2010 la FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, antes identificado, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2383, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1991, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir la fecha de la presentación, la cual fue el “10 de Abril de 1991, y en su lugar se escribió 10 de Abril de 1990”.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia fotostática de cedula del solicitante.
2. Copia Fotostática de Denuncia por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta.
3. Constancia de Nacimiento emanada por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá de fecha 23 de Noviembre de 2009.-
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 20 de Noviembre de 2009.-
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, se incurrió en el error de asentar su fecha de presentación “10 de Abril de 1990” siendo lo correcto “10 de Abril de 1991”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 2383 del ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, asentada en fecha 10 de Abril de 1991, en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “10 de Abril de 1990” debe leerse “10 de Abril de 1991 …”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Stria.,
La suscrita: Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de la Sentencia de Rectificación de Partida N
acimiento dictada en fecha tres (03) de febrero de 2010, que corre inserta al Expediente signado bajo el No. 03084 solicitada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, con las cuales se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
IPP/eesr
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