Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante YANETH COROMOTO GUERRA DE SALAS, a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SALAS y ANA BETILDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.108.672 y 5.837.230, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.