JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.108.672, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 33.778. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él y su hija, ciudadana ANA BETILDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.837.230, como únicos y universales herederos de su causante YANETH COROMOTO GUERRA DE SALAS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.712.917, quién falleciere en fecha 09 de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2009; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 3) Copia certificada del acta de defunción de la causante YANETH COROMOTO GUERRA DE SALAS, signada con el Nº 1121, Libro 03, año 2009, expedida por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante YANETH COROMOTO GUERRA DE SALAS; 5) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS y la de cujus YANETH COROMOTO GUERRA GONZALEZ, signada con el Nº 1098, Libro 06, año 1983, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2009; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la causante YANET COROMOTO GUERRA GONZALEZ; y 7) Copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento de la de cujus YANETH COROMOTO GUERRA GONZALEZ, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante YANETH COROMOTO GUERRA DE SALAS, a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SALAS y ANA BETILDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.108.672 y 5.837.230, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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