REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de febrero de 2010
199º y 150º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ PUENTE y DILCIA ROSA OVALLES RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.747.289 y 9.339.645, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano GUSTAVO MOLINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 20.609 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ PUENTE y DILCIA ROSA OVALLES RAMÍREZ, antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de enero de 2010.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“PRIMERA: Declaramos que en la comunidad conyugal de bienes adquirimos una vivienda (casa-quinta) del tipo 1, y su terreno propio distinguido como parcela N° 12 de la manzana “Q” de la Urbanización “San Rafael”, situada en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante (antes Municipio Cristo de Aranza), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETOS CUADRADOS (464, 63 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE. Calle 96J; SUR: Parcela N° 13; ESTE: Avenida 63, y Oeste: Parcela N° 11; y representa un porcentaje de 0, 1628% sobre el área vendible. Sobre la parcela de terreno existe servidumbre según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de diciembre de 1.948, bajo el N° 245, tomo 6 adicional y de documentos registrados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de marzo de 1.951, bajo el N° 112, tomo 7, el 2 de mayo de 1.955, bajo el N° 51, tomo 7, el 23 de octubre de 1.956, bajo el N° 66, tomo 7° y el 9 de junio de 1.959, bajo el N° 163, protocolo 1°, tomo 6 adicional. El documento de parcelamiento de la referida urbanización se protocolizo en la citada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, el día 30 de abril de 1.975, bajo el N° 53, protocolo 1°, tomo 3°. La referida casa-quinta, consta de las siguientes dependencias: Hall-estar, sala, comedor, cocina-pantry, una (01) habitación con vestier y baño, una (01) habitación con baño, una (01) habitación secundaria, una (01) habitación de servicio, estudio, baño social, porche, garaje, pasillo de circulación, patio y lavadero exterior. El precio según documento de la identificada casa-quinta fue de cien millones de bolívares (BS. 100.000.000,00), reconvertidos en la actualidad en cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00), y la misma se encuentra Hipotecada en primer grado al Banco Occidental de Descuento por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.150.000,oo), que es el doble del préstamo otorgado por la institución financiera. Todo según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cuatro (4) de octubre de 2006, bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 2º. Documento que acompaño marcado con la letra “B”. SEGUNDA: Declaramos que en la comunidad conyugal de bienes suscribimos y pagamos Trescientas (300) acciones nominativas, con un valor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), con un valor reconvertido de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.00,00),que representan el capital social de la sociedad mercantil “La Scala, Bar Restaurant, CA, el cual se encuentra suscrito y totalmente pagado de la siguiente manera: JORGE ENRIQUE FERNANDEZ PUENTES, ha suscrito y pagado la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil (285.000) Acciones, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 285.000.000,00) o DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.285.000,00) reconvertidos, que representa el Noventa y Cinco por Ciento (95%) del capital suscrito de la empresa, y la ciudadana DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, ha suscrito y pagado la cantidad de QUINCE MIL (15.000) Acciones, para un total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) o QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.000,00) reconvertidos, lo cual equivale al Cinco Por Ciento (5%) del capital suscrito de la empresa. La identificada empresa fue constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el siete (7) de abril del año 2004, bajo el Nº 20, tomo 23-A, posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha trece (13) de agosto de 2007, inscrita en el Registro bajo el Nº 47, tomo 84-A, documentos que acompaño marcados con las letras “C” y “D” respectivamente. Ahora bien, declaramos de mutuo y amistoso acuerdo que el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ PUENTE, anteriormente identificado conserva el cincuenta por ciento (50%) del mencionado inmueble y la ciudadana DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, ya identificada, declara que el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos y propiedad del referido inmueble se los cede a el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNÀNDEZ PUENTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.747.289, quedando éste con el cien por ciento (100%) de los derechos y propiedad del referido inmueble, y por ende comprometido al pago de la hipoteca de primer grado que recae sobre este. De igual forma, la ciudadana DILCIA ROSA OVALLES RAMIREZ, previamente identificada, cede al ciudadano JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ PUENTE, ya identificado, las acciones de su propiedad que constituyen el cinco por ciento (5%) de las acciones de la sociedad mercantil LA SCALA, BAR RESTAURANT, CA., así como también el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones propiedad de JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ PUENTE, en la empresa LA SCALA, BAR RESTAURANT, C.A. quedando el mencionado ciudadano como único dueño y propietario de la totalidad del capital social de la identificada empresa…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.