En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Once (11) y Seis (06) años de edad, respectivamente; (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Dieciséis (16), Once (11) y Quince (15) años de edad, respectivamente,..., domiciliados todos en el Municipio Miranda del Estado Zulia, ÚNICOS Y UNIVERSA.....