Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: NAIRU JOSEFINA MAVAREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.373.624, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, menores de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio REYNA CAROLINA BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.425, ocurrió para exponer que: “…En fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), falleció ab-intestato el ciudadano VICTOR LUIS REVEROL REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.886.400… según acta de defunción No. 167, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, que acompaño… y quien en vida era mi legítimo concubino, según consta de Constancia de Concubinato, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, que acompaño… de nuestra unión concubinaria… procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombres: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Once (11) y Seis (06) años respectivamente, según consta en Partidas de Nacimiento No. 759 y 130. Asimismo mi concubino procreó Tres (3) hijos que llevan por nombres: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16), Once (11) y quince (15) años, respectivamente,…. todos venezolanos, menores de edad, según consta de Partidas de Nacimiento, las cuales acompaño… De igual forma acompaño Justificativo de Testigos por la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia… Por todo lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil para solicitar se nos declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de nuestro causante VICTOR LUIS REVEROL REVEROL, antes identificado…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: VICTOR LUIS REVEROL REVEROL, que este murió en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2.008. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados niños y/o adolescentes con el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que los mencionados niños y/o adolescentes son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR LUIS REVEROL REVEROL, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los niños y/o adolescentes de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.
|