República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14272.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yonardi Javier Martínez Valencia y Claudia Inés Delgado Álvarez.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA y CLAUDIA INÉS DELGADO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19937796 y V.-19177448 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en la cual se estableció lo siguiente:
“1) El progenitor compartirá con su hija los días domingos en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y las 06:00 p.m.
2) Los días de Navidad y Fin de Año compartirá con su progenitor los días 24 y 31 de diciembre, en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y 06:00 p.m., y 01 de enero, de 10:00 a.m. a 12:00 m.
3) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentren en compañía de su hija.
4) Semana Santa y Carnaval, el progenitor compartirá con su hija uno (01) o dos (02) días y el resto con la progenitora.
5) El día de cumpleaños de su hija, el progenitor compartirá con su hija en un horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., día de la madre con la progenitora y día del padre con el progenitor.
6) En aras de garantizar los derechos de la niña, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles o cualquier otro lugar que perturbe o lesione el interés superior de los niños o sus derechos mientras esté en compañía de estos, de igual forma, se comprometen a respetar las horas de sueño de los niños y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades en un estado de salud óptimo tal como si estuviesen viviendo juntos.”
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA y CLAUDIA INÉS DELGADO ÁLVAREZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA y CLAUDIA INÉS DELGADO ÁLVAREZ, ya identificados, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor compartirá con su hija los días domingos en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y las 06:00 p.m. 2) Los días de Navidad y Fin de Año compartirá con su progenitor los días 24 y 31 de diciembre, en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y 06:00 p.m., y 01 de enero, de 10:00 a.m. a 12:00 m. 3) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentren en compañía de su hija. 4) Semana Santa y Carnaval, el progenitor compartirá con su hija uno (01) o dos (02) días y el resto con la progenitora. 5) El día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con ésta en un horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., el día de la madre la niña lo pasará con la progenitora y día del padre con el progenitor. 6) En aras de garantizar los derechos de la niña, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles o cualquier otro lugar que perturbe o lesione el interés superior de la niña o sus derechos mientras esté en compañía de estos, de igual forma, se comprometen a respetar las horas de sueño de la niña y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en la medida de las posibilidades en un estado de salud óptimo tal como si estuviesen viviendo juntos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 18. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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