En virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, y en total apego al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el Ciudadano HERNAN ROY MORENO, plenamente identificado en autos, en contra de la Secretaria Titular de este Tribunal, Abogada YOHISKA MUJICA LUCES.-
PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-