JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CAUTRO DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 05 de diciembre del 2.008, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a dicho auto, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo el acto de designación de expertos en la presente causa y en fecha 12 de diciembre del mismo año 2.008, a las 11:00 a.m., se realizó el acto en referencia y por error involuntario del Tribunal se indicó que el acto era para la aceptación y juramentación de experto, siendo lo correcto para la designación de expertos, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo dicho acto y para lo cual se fija el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que se lleve a cabo el señalado acto a las 11: 00 de la mañana.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP.No. 29.212.
LUZ Y.
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