REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro de Febrero de dos mil nueve
198° y 149°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.774.186, debidamente asistida por el abogado en ejercicio QUIOGAR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.681, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Punceres, con sede en Quiriquire, del Estado Monagas, bajo el N° 371, folio 28 y su vto., de fecha 31 de Diciembre del año 1945.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario no se identificó a la madre de la solicitante, quien es ANTONIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-586.251, de oficios del hogar y de este domicilio.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, copia de lsu cédula de identidad y de la cédula de identidad de la madre. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Punceres y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma que la madre de la solicitantes es ANTONIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-586.251, de oficios del hogar y de este domicilio.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.
EXP 31.671
tula
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