En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ROSANNA PALMA PIZZARELLI PEROZZI y JOSE RAMON PARADA VELAZCO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefe Civil de la Prefectura Principal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 1983