Sentencia Número: 339-13
Expediente: 6460
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SOLICITANTES: ADALBERTO RAFAEL AÑEZ BRACHO y MIRIAN ANTONIA ROMERO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.835.137 y V-7.867.348 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: KATTY MANZANO y EDUARDO CALLEJA inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 204.901 y 203.826 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 29 de Noviembre de 2013.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
Los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL AÑEZ BRACHO y MIRIAN ANTONIA ROMERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.835.137 y V-7.867.348 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio KATTY MANZANO Y EDUARDO CALLEJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 204.901 y 203.826 respectivamente, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha 20 de Mayo de mil 1999, el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, declarado bajo el expediente Numero 26208-99 de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existía entre nosotros …Omissis…”.
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis….Declarada la sentencia de divorcio ceso el vinculo matrimonial y la sociedad de gananciales que existía entre nosotros, es por cuanto hoy hemos venido a convenir como formalmente convenimos por vía amigable y conciliatoria la liquidación y partición del Bien Ganancial adquirido durante nuestra unión matrimonial, lo cual planteamos en los términos y condiciones siguientes: UN UNICO BIEN que consta de una (01) casa de habitación, fabricada con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, compuesta de porche, sala comedor, tres (03) cuartos dormitorios, cocina, lavandería y sala de baño, terreno propio y cercada con alambre de ciclón. El inmueble posee una superficie de terreno de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUDRADOS (2.332 m2) y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Cuarenta y dos metros (42 mts) y linda con la vía publica denominada Callejón Bolivia; SUR: Treinta y nueve metros (39 mts) y linda con propiedad que es o fue de Herminio Reyes; ESTE: Sesenta metros (60 mts) y linda con propiedad que es o fue de Miguel González; y OESTE: Cincuenta y seis metros (56 mts) y linda con propiedad que es o fue de Doctor Pedro Gálvez y se encuentra situado a cincuenta y ocho metros (58 mts) aproximadamente de la Avenida 32 de la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho inmueble antes descrito nos pertenece según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, ahora Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) bajo el Nro. 23, Tomo 5, Protocolo Primero…Omisis…Es el caso Ciudadano Juez, que sobre este Único bien inmueble adquirido durante nuestro matrimonio es nuestra expresa, inequívoca e irrevocable voluntad realizar la siguiente estipulación: PRIMERO: En cuanto al referido inmueble, antes identificado, yo, MIRIAN ANTONIA ROMERO CHIRINOS, ya identificada, declaro que renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me pertenece de dicho inmueble por ser un bien mancomunado y en este mismo acto cedo al Ciudadano ADALBERTO RAFAEL AÑEZ BRACHO, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) que me pueda corresponder del inmueble en cuestión….Se estima el precio del inmueble objeto de este instrumento en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)…Omissis…SEGUNDO: Declaramos que renunciamos a cualquier derecho o acción que sobre bienes muebles e inmuebles futuros que pudieran correspondernos por cualquier otro concepto relacionado con lo aquí tratado…Omissis…”.
En fecha, 29 de Noviembre de 2013, se recibe por distribución signado con el numero 6310-2013, la presente demanda.
En la misma fecha anterior, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Catorce (14) al Diecisiete (17) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CIRCUITO JUDICIAL DE CABIMAS, se dicto y ejecuto en fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL AÑEZ BRACHO y MIRIAN ANTONIA ROMERO CHIRINOS.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL AÑEZ BRACHO y MIRIAN ANTONIA ROMERO CHIRINOS, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 339-13, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).-
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