No. 340.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6400.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: ROSANNA PALMA PIZZARELLI PEROZZI y JOSE RAMON PARADA VELAZCO.-

ABOGADA ASISTENTE: GLENDAMAR PEROZZI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.152.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Trece, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 5870-2013 la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, por escrito presentado por los ciudadanos ROSANNA PALMA PIZZARELLI PEROZZI y JOSE RAMON PARADA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.181.363 y V- 3.677.736 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Glendamar Perozzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77152, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
En fecha 09 de Agosto del 2013, se le dio entrada y se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento o copia simple de las cedulas de identidad a los ciudadanos Katherin y José Parada.-
En fecha 22-10-2013, la ciudadana Rosanna Pizzarelli, consigno las copias simples de las cedulas de identidad y otorgo poder apud-acta.-
En fecha 25-10-2013, el tribunal admitió la presente solicitud y agregó el poder otorgado.-
En fecha 31 de Octubre del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Octubre del 2013, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 04 de Noviembre del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres (16/12/83), Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Prefectura Principal del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en calle Curazaito, sector R-10. Casa 126, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de febrero del Año Dos Mil Dos (15/02/2002)situación que persiste hasta la fecha…… Hacemos constar que de nuestra unión procreamos Dos (2) hijos de nombre KATHERIN GABRIELA y JOSE ANTONIO PARADA PIZZARELLI, ambos mayores de edad. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal adquirimos bienes los cuales serán liquidados en su debida oportunidad… ” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ROSANNA PALMA PIZZARELLI PEROZZI y JOSE RAMON PARADA VELAZCO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon dos (2) hijos de nombres KATHERIN GABRIELA y JOSE ANTONIO PARADA PIZZARELLI, ambos mayores de edad y adquirieron bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 31 de Octubre del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ROSANNA PALMA PIZZARELLI PEROZZI y JOSE RAMON PARADA VELAZCO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefe Civil de la Prefectura Principal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 1983. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 340 -2013.-