Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos que fue interpuesto, por la profesional del derecho ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava con competencia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su carácter de defensora de los imputados JOSÉ ALBERTO LÓPEZ FLORES y JOSÉ RENE SOTO CRESPO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual, entre otras cosas, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordan.....