Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano ERLYS ADELMO GUTIERREZ RAMIREZ, Venezolano, Natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 21/03/1989, de 20 años de edad, soltero, alfabeto, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.607.913, Hijo de ADELMO GUTIERREZ y de OLGA RAMIREZ, y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 03, casa s/n, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujere.....